I.V.E: debate “typical spanish”

Aunque detesto caer en tópicos, más de una vez he oído decir que el hecho de opinar con poca o nula información sobre el debate entablado en un momento dado, es a la vida cotidiana de nuestro país lo que la paella a su gastronomía. Al parecer, policía, entrenador de fútbol y político son profesiones en las que todas y todos descollamos en el suelo patrio. Cuántas veces en la calle habremos escuchado a testigos de una detención decir: “no entiendo por qué han ido cuatro a esposarlo, yo, con una proyección de muñeca o de codo habría podido engrilletarlo en un santiamén”, o, viendo un partido de fútbol, “¿a qué viene sustituir a ése en el minuto tal? No hay razón que justifique ese cambio” y, en las tertulias de cafetería, seguro que más de una y uno nos hemos visto haciendo las labores de diligentes psicoanalistas de algunos dirigentes políticos y elaborando teorías, a cada cual más rocambolesca, sobre las razones ocultas -y verdaderas, por supuesto- por las que se ha adoptado una determinada decisión.

Parece que el tópico se ha cumplido durante el proceso de elaboración de la nueva Ley de Interrupción del Embarazo. Supongo que la misma tendencia se mantendrá, pudiendo agudizarse, tras la aprobación de la nueva norma. Para saber de qué hablamos convendría saber de qué presupuestos y orígenes partimos y escuchar a las expertas, expertos y legisladoras que han intervenido en llevar esa ley a buen puerto, por lo menos, en lo que a su aprobación se refiere. Es imprescindible señalar que el debate “aborto sí, aborto no”, es obsoleto, agotado, es lo más parecido a iniciar una discusión, en pleno siglo XXI, sobre si volver a instalar las viejas computadoras de varios centenares de kilogramos de los años setenta en las oficinas de nuestro país, eliminando la conexión a Internet. Es, sencillamente, absurdo, de otra época. Ese debate en torno a la interrupción del embarazo quedó zanjado en España a principios de la década de los ochenta del siglo pasado.

El anteproyecto de Ley aprobado supone un cambio de trescientos sesenta grados en la concepción jurídica de esa cuestión relativa a la salud reproductiva y sexual de las mujeres. Se trata de eliminar la concepción punitiva de la interrupción salvo en ciertos supuestos, para que impere el concepto de derecho de la mujer a elegir algo tan elemental como cuándo y en qué circunstancias desea ser madre. La ley anterior se ha tornado en obsoleta y casi inútil por completo. En primer lugar, porque esa misma carencia de la concepción jurídica del fenómeno como delito ha provocado riesgos en la protección de los datos e identidad de las mujeres que han de pasar por ese trance. Dada esta situación, numerosos especialistas se han declarado objetores, no tanto por sus creencias personales sino por el miedo y la inseguridad a la persecución jurídica, policial y al acoso y amenaza de los grupos violentos fundamentalistas.

En esta ley se ha pretendido combinar lo más adecuado de la vertiente de plazos con otros elementos propios relativos a las indicaciones. Frente a esta ley, los centros sanitarios no pueden declarar objeción de conciencia. Un edificio no tiene derechos jurídicos propios, en todo caso una o un profesional concreto. Sin embargo, la objeción de conciencia nunca puede estar reñida con el derecho de la paciente a ser informada acerca de los facultativos que se encuentran dispuestos a prestar ese servicio y en qué centros ejercen. La nueva ley, aparte de tener aplicación en todo el Estado, establece que la objeción de conciencia no puede impedir el acceso a esta prestación en toda la red sanitaria pública de las comunidades autónomas.

El proyecto de Ley de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) aprobado en el Consejo de Ministros, establece que las menores pueden interrumpir su gestación a partir de los 16 años sin el consentimiento de su madre, padre o tutor legal. Este punto, tan polémico, no se ha tomado a la ligera ni es baladi. Aparte de evitar que una adolescente eche a perder el resto de su vida con el embarazo, parto y crianza de un hijo que no desea, hay un problema en el que la opinión pública aparece no haber reparado: ciertos sectores sociales y minorías étnicas se independizan a una edad muy temprana y viven como adultos de facto, no siendo difícil encontrar en estos grupos de población madres primerizas antes de los dieciséis. Dadas las circunstancias, es insostenible que a las mujeres inmersas en esas comunidades se les prive del derecho a decidir sobre su maternidad cuando en todos los demás aspectos de la vida son jurídicamente independientes. Precisamente, al reducir la edad mínima para interrumpir sin consentimiento de terceros, la ley mantiene un protocolo de información y educación sexual con el fin de prevenir embarazos no deseados e instrucciones para el correcto uso de métodos anticonceptivos, programa que será prolongado, de forma coordinada, en escuelas, centros juveniles, etcétera.

La peculiaridad de este punto reside en la constatación de que la ampliación de una ley de IVE no significa, necesariamente, un aumento en el número de interrupciones practicadas. El caso más paradigmático serían los Países Bajos, donde se da la ley más permisiva de toda la UE y, sin embargo, es precisamente donde menos interrupciones del embarazo se producen. Por último, tan sólo queda destacar que ha sido en el PSOE desde donde ha salido adelante la ley, con el inestimable apoyo, por supuesto, de los demás grupos y es para decirlo con la cabeza bien alta. Un apunte en referencia a esto: sí figura en el programa electoral del Partido Socialista la intención de modificar el marco legal anterior y, en contra de lo que muchos puedan pensar, esta medida está inserta en la labor fijada por este gobierno de proteger a las familia, a todas las familias: tan sólo basta recordar que ha sido una mayoría progresista parlamentaria la que ha posibilitado las ayudas de 2.500 euros por bebé nacido, ampliación del permiso de maternidad y la fijación y normalización de un permiso de paternidad de forma oficial. Para que hablemos con conocimiento de causa.